MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(Referencia a valores constantes) Las referencias monetarias mencionadas en el presente decreto, están expresadas en valores constantes correspondientes al mes de mayo de 1995 y se ajustarán por el procedimiento y en las oportunidades establecidas en el artículo 67 de la Constitución de la República. CAPITULO IX DISPOSICIONES VARIASAyuda