Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   (Denominación) La denominación social de las AFAP, se realizará en la
forma establecida en el artículo 96 de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre
de 1995.
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