(Procedimientos administrativos referidos a docentes) A aquellos
docentes de los institutos de enseñanza públicos y privados habilitados
que no computen veinticinco años de actividad docente efectiva al 31 de
diciembre de 1996, sólo le será aplicable, a partir de que se configure
la causal jubilatoria de acuerdo a lo establecido en la ley que se
reglamenta, el procedimiento administrativo previsto en el artículo 2º de
la ley Nº 11.021 de 5 de enero de 1948, sus modificativas y concordantes
para docentes de enseñanza primaria y los procedimientos similares
establecidos para otros cargos docentes.