(Beneficios salariales previstos en leyes y reglamentaciones para
cargos docentes) El derecho de los titulares de cargos docentes a
percibir cumpliendo veinticinco o más años de servicios efectivos, los
beneficios salariales previstos en las diferentes leyes y sus
reglamentaciones, es independiente de la configuración o no de la causal
jubilatoria.
Dichos beneficios salariales se tomarán en cuenta a los efectos del
cálculo del sueldo básico jubilatorio.