(De la causal de jubilación anticipada para los cargos docentes) La
derogación de la causal de jubilación anticipada para cargos docentes
establecida en el literal c) del artículo 35 del llamado Acto
Institucional Nº 9 de 23 de octubre de 1979, no afecta la bonificación de
servicios que corresponda a los cargos docentes de institutos de
enseñanza públicos o privados habilitados, ni los beneficios salariales
previstos en el artículo 2º de la ley Nº 11.021 de 5 de enero de 1948,
sus modificativas y concordantes, para docentes de enseñanza primaria y
los similares establecidos para otros cargos docentes.