Fecha de Publicación: 31/12/2010
Página: 8-D
Carilla: 54

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículos 20º, 21º numerales 21.1 y 21.1.1, 22º numeral 22.2 y 23º numeral 
23.2 anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo 
con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 165/016 de 
07/04/2016.

Artículo 12

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar semestralmente a
sus funcionarios, la partida de $ 13.695 (pesos uruguayos trece mil
seiscientos noventa y cinco) para sufragar los gastos de indumentaria
exigidos por el Organismo.
Dichos montos se abonarán, uno durante la temporada invernal y el restante
en la estival.
Las citadas partidas se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los
aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado
su valor a precios de 1° de enero de 2009.
La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo
de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
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