Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar
actividades de implementación, regulación y capacitación de sus
funcionarios, con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las
salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.-
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección
General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su
nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en
pesos uruguayos:
ESCALAFON GRADO MONTO
CC 12 682
CC 16 821
CC 20 1.160
CC 22 1.706
CC 24 3.199
CC 28 3.853
R 12 682
R 16 1.041
R 20 1.601
R 24 2.345
C 16 682
C 20 821
C 22 1.082
C 26 1.717
C 30 3.423
C 34 5.195
A 26 3.074
A 28 3.311
A 32 3.994
A 34 5.195
B 26 2.569
B 24 1.399
B 22 1.082
D 12 682
D 16 821
D 20 979
D 22 1.082
D 26 1.717
F 12 682
F 16 951
F 20 1.354
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2009.
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.