Fecha de Publicación: 31/12/2010
Página: 8-D
Carilla: 54

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículos 20º, 21º numerales 21.1 y 21.1.1, 22º numeral 22.2 y 23º numeral 
23.2 anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo 
con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 165/016 de 
07/04/2016.

Artículo 3

 La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de restar a los ingresos citados en los artículos 2.1 y 2.2, el
monto de la conversión de fichas de juego, debiendo este último concepto
ajustarse al cierre del ejercicio económico, de modo de reconocer el vale
de la conversión (fichas en poder del público).
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