Fecha de Publicación: 31/12/2010
Página: 8-D
Carilla: 54

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículos 20º, 21º numerales 21.1 y 21.1.1, 22º numeral 22.2 y 23º numeral 
23.2 anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo 
con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 165/016 de 
07/04/2016.

Artículo 35

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del
Organismo, a ex funcionarios que hayan accedido a los beneficios
jubilatorios o ingresado al sistema de retiros incentivados previstos en
la Ley 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y Ley 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, durante el último año calendario, a cuyos efectos podrá
gastar hasta un monto máximo equivalente a $ 200.000 (pesos uruguayos
doscientos mil) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta
documentadas, expresados a valores de enero de 2009.
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