Decreto 4/980
Se declaran exoneradas del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las empresas brasileñas de transporte terrestre de pasajeros.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 2 de enero de 1980.
Visto: lo dispuesto por el artículo 24, literal C) del Título 2 del Texto Ordenado - 1979.
Considerando: I) Que dicha normas autoriza al Poder Ejecutivo a exonerar a las compañías extranjeras de transporte terrestre -de carga o
pasajeros- a condición de reciprocidad;
II) Que en el caso de que las compañías brasileñas de transporte
terrestre, esa reciprocidad existe, dado que el decreto-ley 1.228, de 3
de julio de 1972, de la República Federativa del Brasil exonera del Impuesto a las Rentas a las compañías extranjeras de transporte
terrestre, a condición de reciprocidad, y con vigencia retroactiva al 19
de octubre de 1966, fecha de la respectiva ley exoneratoria;
III) Que, por lo tanto, corresponde otorgar el mismo tratamiento a
las compañías brasileñas de transporte terrestre, dándole al respectivo acto reglamentario efecto retroactivo a partir de la ley que lo autoriza
(Ley 14.252, de 22 de agosto de 1974),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Decláranse exoneradas del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las empresas brasileñas de transporte terrestre de pasajeros.