Fecha de Publicación: 06/02/1980
Página: 645-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Tanto la presente exoneración como la establecida por el decreto 349/979, de 13 de junio de 1979, tendrán aplicación a partir del 22 de agosto de 1974.
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