Decreto 4/996
Dispónese que los créditos acordados en virtud del artículo 440 de la ley
15.903, a proyectos del Programa de Desarrollo Científico y Tecnológico
serán materializados en la forma que establezca la Dirección General
Impositiva.
(131*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Educación y Cultura
Montevideo, 15 de enero de 1996
Visto: lo dispuesto por el artículo 57º del Decreto Nº 39/990 de 31 de
enero de 1990.
Resultando: que la citada norma establece para determinados casos la
forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440º a
442º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Considerando: que es conveniente extender dicho mecanismo a los
proyectos del Programa de Desarrollo Científico y Tecnológico
CONICYT-BID, financiados con cargo al préstamo Nº 646 y 647-OC/UR, dado
el elevado interés social, cultural y educativo de los mismos.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
168º de la Constitución de la República
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los créditos acordados en virtud del artículo 440º de la Ley Nº 15.903
de 10 de noviembre de 1987 a los proyectos del Programa de Desarrollo
Científico y Tecnológico CONICYT-BID, financiados con cargo al préstamo
Nº 646 y 647 -OC/UR, serán materializados mediante entrega de
certificados de crédito nominativos en la forma que establezca la
Dirección General Impositiva.