Fecha de Publicación: 06/03/1992
Página: 398-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Para el caso de funcionarios provenientes de la Industria Lobera y Pesquera del Estado, la Oficina de destino, hasta se efectúe la adecuación presupuestal, deberá liquidarles los rubros que vienen percibiendo y que estén comprendidos en el siguiente detalle:

 - Sueldo básico
 - Adelanto aumento
 - Mutualista
 - Viático alimentación c/Montepío
 - Viático alimentación s/Montepío 
 - Seguro destajo
 - Antigüedad
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