Fecha de Publicación: 06/03/1992
Página: 398-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuando corresponda, a habilitar los créditos 
y renglones transitorios que sean necesarios a efectos de atender las retribuciones de los funcionarios a los que refiere este decreto, los que
se eliminarán una vez efectuadas las incorporaciones definitivas.
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