CONSEJO DE MINISTROS
Facúltase a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuando corresponda, a habilitar los créditos y renglones transitorios que sean necesarios a efectos de atender las retribuciones de los funcionarios a los que refiere este decreto, los que se eliminarán una vez efectuadas las incorporaciones definitivas.Ayuda