Decreto 40/001
Modifícase el Decreto 220/998, referente a insumos agropecuarios
exonerados del Impuesto al Valor Agregado.
(359*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de febrero de 2001
VISTO: las solicitudes para incluir determinados bienes en la nómina de
insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado,
establecida en el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de
1998.-
RESULTANDO: que los respectivos informes técnicos establecen el uso
agropecuario de los bienes referidos.-
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente fomentar la utilización de
nuevas tecnologías en el sector agropecuario.-
II) que el literal I) del numeral 1º del artículo 19º del Título 10 del
Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a
emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los
bienes comprendidos.-
III) que el artículo 39º del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998,
determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.-
IV) que se estima pertinente la inclusión de los bienes de referencia en
la citada nómina.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el numeral 7) del artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12
de agosto de 1998, por el siguiente:
"7) Envases de film de polietileno para: fertilizantes granos sin
industrializar; semillas; plaguicidas; lana sucia e inoculante de
leguminosas y baldes y bidones de polietileno para fertilizantes y
plaguicidas. Para que se haga efectiva la exoneración del impuesto, los
mencionados bienes deberán lucir en lugar bien visible una leyenda que
diga "uso exclusivo agrícola" o "uso exclusivo agropecuario", según
corresponda".-
Sustitúyese el muneral 17) del artículo 39º del Decreto Nº 220/998 de 12
de agosto de 1998, por el siguiente:
"17) Cánulas (pajuelas) para inseminación artificial y caravanas de uso
agropecuario para identificación de animales".-
Agréganse al artículo 39º del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998
los siguientes numerales:
"34) Cajas de cartón corrugado para el envasado de inoculantes de
leguminosas.
Los mencionados bienes deberán llevar impreso en lugar bien visible el
rótulo "uso exclusivo agropecuario"".-
"35) Microchips en forma de bolo intra-ruminal para identificación
individual".-
"36) Hilos para cercas eléctricas".-
"37) Dispositivos intrauterinos bovinos (DIUB) y sus aplicadores".-
"38) Rejas para arados, mancales (cojinetes) y dientes para rastras,
cuchillas para guadañadoras rotativas y segadoras y discos para rastras,
arados y sembradoras".-
"39) Pezoneras de las máquinas de ordeñe".-
"40) Peines y cortantes para máquinas de esquilar".-
"41) Cadenas para motosierras".-