Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JOSÉ BAYARDI.
ANEXO
PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE SITUACIONES DE ACOSO SEXUAL EN EL AMBITO
LABORAL y RELACIONES DOCENTE-ALUMNO DEL INCISO 03 "MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL".
1- PRESENTACIÓN.
En el marco de las disposiciones establecidas en la Ley 18.561 de 11 de setiembre de 2009, denominada "Ley de Acoso Sexual Prevención y Sanción en el Ámbito Laboral y en las Relaciones Docente-Alumno" y su Decreto 256/017 de 11 de setiembre de 2017, el Ministerio de Defensa Nacional asume el compromiso institucional de prevenir, erradicar y sancionar el acoso sexual en el ámbito del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", procediendo a la implementación de un Protocolo de Actuación.
2.- MARCO CONCEPTUAL Y JURÍDICO.
De acuerdo con el artículo 1 de la citada Ley 18.561, el acoso sexual es una "forma grave de discriminación y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de docencia".
Según el artículo 2 de la mencionada Ley: "Se entiende por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe".
El acoso sexual puede manifestarse -entre otros- por medio de los comportamientos establecidos en el artículo 3ro. de la ley precitada.
3.- OBJETIVO.
Establecer el procedimiento de actuación para prevenir y erradicar las situaciones de acoso sexual, en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional.
4.- ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN.
El presente Protocolo es de aplicación a todo el personal que presta funciones en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", independientemente de la naturaleza del vínculo funcional con el mismo y a todos los Institutos, Escuelas, Guarderías y Unidades Educativas y Formativas del referido Inciso.
5.- ORGANOS COMPETENTES.
5.1.- COMISIÓN ESPECIALIZADA DE GÉNERO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (UE 001) y COMISIONES DE GÉNERO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL INCISO.
La Comisión Especializada de Género del Ministerio de Defensa Nacional y las Comisiones de Género de cada Unidad Ejecutora serán las encargadas de recepcionar las consultas y denuncias relativas a presuntos casos de acoso sexual.
5.2.- Las citadas Comisiones están integradas por 3 miembros titulares y sus respectivos suplentes. Los/as integrantes será designadas/os por el/la Ministro/a de Defensa Nacional en el caso de la Comisión Especializada de Genero del Ministerio de Defensa Nacional y en las demás Unidades Ejecutoras por el Jerarca respectivo, recayendo las designaciones en civiles o militares, con título de Abogado, Psicólogo, Licenciado en Relaciones Laborales, Licenciado en Trabajo Social, Médicos, u otros, con formación y experiencia en género, violencia y acoso sexual.
6.- ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA DE GÉNERO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y DE LAS COMISIONES DE GÉNERO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL INCISO.
Tendrán por cometidos:
- Recibir las denuncias que se formularen por funcionarios, estudiantes y profesores del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional"
- Elevar las denuncias recibidas, con informe circunstanciado, a efectos que el Jerarca de la Unidad Ejecutora disponga por resolución fundada, si procederá a instruir un procedimiento disciplinario -investigación administrativa o sumario, según corresponda-, designando a tales efectos al Funcionario Instructor.
En el citado informe podrá sugerirse la adopción de medidas de protección al denunciante, a los testigos si los hubiere, así como otras que estime del caso.
- Informar semestralmente al Director/a General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional sobre las denuncias, casos resueltos y los pendientes.
- Llevar un registro y base de datos de las denuncias recibidas. La especificación de los datos deberá permitir la evaluación y seguimiento de los casos planteados a fin de constituir un insumo para formular el diagnóstico institucional sobre la temática y los avances logrados en la prevención y erradicación del acoso sexual. Asimismo, llevarán un registro de los funcionarios capacitados en la temática de género, acoso sexual
- Brindar asesoramiento y orientación sobre los contenidos de la Ley 18.651 a funcionarios del Inciso.
- Desarrollar Taller de sensibilización y educación en la temática.
7.- PROCEDIMIENTO
7.1 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA.
7.1.1.- La denuncia puede formularse en forma escrita o verbal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 178 del Decreto 500/991 en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto 420/007 de 7 de noviembre de 2007.
7.1.2.- La denuncia deberá contener la información requerida en el artículo 179 del Decreto 500/991.
7.1.3.- La denuncia deberá contener la firma de la persona denunciante.
7.1.4.- Cuando la denuncia se formule por escrito, deberá presentarse en dos (2) ejemplares de un mismo tenor, uno de los cuales se devolverá al denunciante con constancia de su recepción, indicándose la fecha y el nombre de la persona que lo recibió bajo su firma.
7.2 PERSONAS HABILITADAS A REALIZAR LA DENUNCIA.
7.2.1.- La denuncia de acoso sexual puede presentarse por:
a.- La persona que padece el acoso sexual.
b.- El/la Superior que detecte una situación de acoso sexual, siendo ello de carácter obligatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 4 de la Ley 18.561.
c.- Las personas vinculadas en el ámbito laboral o educativo de quien padece la situación de acoso sexual.
d.- Toda aquella persona vinculada a la presunta víctima que tenga conocimiento fehaciente de la situación de acoso.
7.3 MEDIDAS A SUGERIR AL JERARCA
7.3.1 La Comisión al elevar la denuncia al Jerarca, podrá proponer las medidas de protección integral, prevención, investigación y seguimiento que estime pertinentes.
7.3.2.- Se entiende por medida de protección integral aquella que se adopta para minimizar los efectos nocivos de la situación denunciada, en la salud, seguridad y dignidad de las personas denunciantes, y de todas las personas involucradas en el desarrollo de la investigación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 256/017 de 11 de setiembre de 2017.
7.3.3.- La adopción de medidas de protección, no pueden implicar un perjuicio para la persona denunciada, ni para los testigos (Artículos 1 y 12 de la Ley 18.561).
8.- ACCIONES DE PREVENCIÓN. Con el objetivo de prevenir, desalentar y erradicar los comportamientos de acoso sexual, se realizarán por parte de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Estado, campañas de sensibilización y amplia difusión del presente Protocolo, las que serán difundidas y/o realizadas en cada Unidad Ejecutora, sus dependencias y en los Centros Educativos del Inciso.
Además, se realizaran Talleres, Seminarios, Jornadas y Cursos de sensibilización en materia de prevención y erradicación de acoso sexual.
9.- DISPOSICIONES FINALES.-
En lo no previsto en este Protocolo deberá estarse a lo establecido en la Ley 18.561 de 11 de setiembre de 2009 y Decreto 256/017 de 11 de setiembre de 2017, y demás normas concordantes y modificativas.