Decreto 400/984
Se establece que cada Institución de Asistencia Médica Colectiva podrá fijar libremente la cuota de sus afiliados sujeta a las condiciones que
se determinen.
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Montevideo, 21 de setiembre de 1984.
Visto: el actual régimen de fijación de precios para los servicios que
prestan las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
Resultando: que el decreto del Poder Ejecutivo 90/983 de 22 de marzo
de 1983 y modificativos regula la adquisición de derechos asistenciales
por parte de las personas que se incorporan a las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva, asi como la transferencia de afiliados entre
las diversas Instituciones.
Considerando: I) Que de la aplicación de dichas normas resulta un
razonable grado de competencia entre las Instituciones;
II) Que la libre determinación del nivel de las cuotas por parte de
las propias Instituciones, posibilitará un mayor equilibrio entre los
intereses de los afiliados y los de los funcionarios médicos y no médicos
que prestan servicios en las mismas, permitierido a su vez una mayor
compatibilización con la libre fijación de los salarios de acuerdo a la
actual política del Poder Ejecutivo;
III) Que no obstante lo expuesto, se estima conveniente mantener las
medidas tendientes a evitar una excesiva discriminación en las cuotas
entre las distintas categorías de socios pertenecientes a una misma
Institución;
IV) Que se hace necesario asimismo el mantenimiento de valores máximos
de las tasas moderadoras a ser cobradas por la utilización de
determinados servicios, a fin de impedir una contribución
desproporcionada de aquéllos que más lo utilizan.
Atento: a lo dispuesto por la ley 14.791 de 8 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Cada Institución de Asistencia Médica Colectiva podrá fijar libremente
la cuota promedio de sus afiliados individuales no vitalicios, sujeta a
las condiciones establecidas en este decreto.
ALVAREZ.- LUIS A. GIVOGRE.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- Coronel NESTOR J.
BOLENTINI.-