MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Facúltase a la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos a fijar el monto de la cuota promedio a que refiere el artículo 1º de este decreto, de aquellas Instituciones cuyos precios presenten un comportamiento diferente al generalizado para Instituciones de similar nivel de desarrollo o que intenten prevalecerse de una posición monopólica.Ayuda