La cuota máxima por categoría de afiliados, no podrá superar en más de
un 10% (diez por ciento) a la cuota promedio de los afiliados
individuales no vitalicios de la Institución.
En caso de que la Institución establezca cuotas diferenciales, deberá
incluir obligatoriame el menor nivel a los afiliados jubilados o
pensionistas cuyos ingresos mensuales, por el sistema de seguridad
social, no superen el 85% del salario núnimo nacional. El derecho a
esta cuota especial no comprenderá a los afiliados que hubieran optado
por el régimen de internación privada.