Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que acrediten ante el
Ministerio de Salud Pública estar en condiciones de ofrecer internación
privada a sus afiliados, podrán cobrar por dicho concepto, a quienes
opten por ese régimen de intemación, una suma por día de internación o un
monto adicional a la cuota mensual de afiliación, cuyos valores serán
fijados libremente.