Fecha de Publicación: 19/11/1984
Página: 208-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

   A los efectos del cálculo de la cuota promedio a que refiere el
artículo lo no deberán incluirse las sumas que la Institución fije por
concepto de intemación privada, inversiones, ni el aporte al Fondo Nacional de Recursos establecido por a ley 14.897 de 23 de mayo de 1979.
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