Autorízase a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a cobrar
tasas moderadoras por la utilización de determinados servicios asistenciales, los cuales no podrán superar los valores porcentuales de
la cuota promedio a que refiere el artíulo 1º, de acuerdo al siguiente
detalle:
a) Despacho de medicamentos ...........................6%
b) Consulta médica
1) de no urgencia en consultorio ....................8%
2) de urgencia centralizada .........................8%
3) de no urgencia a domicilio ......................20%
4) de urgencia a domicilio .........................40%
5) control periódico preventivo ....................20%
c) Consulta odontológica ..............................20%