Fecha de Publicación: 19/11/1984
Página: 208-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

   A los efectos de la cobranza se considerarán parte de la cuota las
sumas adicionales previstas en los artículos 3º y 4º de este decreto
y el aporte afiliado al Fondo Nacional de Recursos establecido por la
ley 14.897.
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