MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Decreto 400/993
Apruébase el adjunto incremento adicional, en las tarifas de agua y alcantarillado de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.
(1662)
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Ministerio de Economía y Finanzas
Expte. 1982/93
Montevideo, 8 de setiembre de 1993
Visto: estos antecedentes relacionados con el incremento adicional
de las tarifas de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado,
para los servicios de suministro de agua y saneamiento;
Resultando: I) que de acuerdo al informe de sus departamentos
técnicos, respaldado por la Gerencia General del referido Organismo, con
relación al diagnóstico sobre los Sistemas de Abastecimiento de Agua
Potable, surge como conclusión general que la Administración se encuentra
aun a pesar de las obras en ejecución y ejecutadas, de los últimos años,
en una situación de insuficiencia de inversión que es necesario revertir;
II) que esta situación conlleva el riesgo de deterioro de la calidad
del servicio. En particular el Sistema Montevideo, se encuentra en una
situación que de no solucionarse afectará, a corto y mediano plazo la
continuidad del Servicio;
III) que el alcance de la situación descripta precedentemente no
solamente afecta a la población servida, sino también a la población que
aún no cuenta con el Servicio de Abastecimiento de Agua Potable reflejada
en una demanda creciente e insatisfecha y que es disimulada como una
demanda aparentemente reducida debido a la falta de respuesta en la
ejecución de las obras necesarias;
IV) que es ineludible un incremento adicional de la tarifa vigente
para llevar adelante las importantes e imprescindibles obras que de otra
manera sería imposible efectuar por falta de recursos;
Considerando: que asimismo se estima que si en un plazo de 12 meses
el Organismo recaudara lo suficiente para lograr la financiación de las
obras a realizar, en esa instancia podría rebajarse o eliminarse esta
tarifa adicional;
Atento: a lo preceptuado por el inciso b) del artículo 11º de la Ley
11.907, Orgánica de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.
El Presidente de la República
DECRETA:
Comuníquese, etc. LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY - IGNACIO de POSADAS MONTERO
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TARIFAS DE AGUA Y ALCANTARILLADO A REGIR
DESDE EL 1 DE JULIO DE 1993
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1) CONSUMOS DE AGUA Precio Increm. Precio
Mayo/93 Adic. Julio/93
1.1 CONSUMOS DOMESTICOS 15,5%
1.1.1. Hasta 5 m3 Tengan o no consumos,
Montevideo o Interior $ 4,45 0,70 5,15/mes
Zona Balnearia de
Maldonado $ 5,75 0,90 6,65/mes
1.1.2. Más de 5 a 10 m3
Montevideo o Interior $ 8,90 1,40 10,30/mes
Zona Balnearia de
Maldonado $ 11,50 1,80 13,30/mes
1.1.3. Más de 10 a 15 m3
Montevideo o Interior $ 0,89 0,14 1,03 m3
Zona Balnearia de
Maldonado $ 1,15 0,18 1,33 m3
1.1.4. Más de 15 a 20 m3
Montevideo o Interior $ 1,21 0,19 1,40 m3
Zona Balnearia de
Maldonado $ 1,53 0,24 1,77 m3
1.1.5. Más de 20 a 25 m3
Montevideo o Interior $ 1,48 0,23 1,71 m3
Zona Balnearia de
Maldonado $ 2,04 0,32 2,36 m3
1.1.6. Más de 25 a 30 m3
Montevideo o Interior $ 1,82 0,28 2,10 m3
Zona Balnearia de
Maldonado $ 2,51 0,39 2,90 m3
1.1.7. Más de 30 a 50 m3
Montevideo o Interior $ 2,24 0,35 2,59 m3
Zona Balnearia de
Maldonado $ 3,09 0,48 3,57 m3
Precio Increm. Precio
Mayo/93 Adic. Julio/93
15,5%
1.1.8. Más de 50 m3
Montevideo o Interior $ 2,82 0,44 3,26 m3
Zona Balnearia de
Maldonado $ 4,11 0,64 4,75 m3
1.2 CONSUMOS INDUSTRIALES COMERCIALES
1.2.1. Hasta 1.000 m3
Montevideo o Interior $ 3,74 0,58 4,32 m3
Zona Balnearia de
Maldonado $ 5,35 0,83 6,18 m3
1.2.2. Excedente de 1.000 m3
Montevideo o Interior $ 3,08 0,48 3,56 m3
Zona Balnearia de
Maldonado $ 4,46 0,69 5,15 m3
1.3 CONSUMOS OFICIALES
1.3.1. Administración Central y
Gobiernos Departamentales $ 3,50 0,54 4,04 m3
1.4 U.T.E. - A.N.T.E.L. - A.N.C.A.P. - A.N.P.
1.4.1. ........................... $ 4,37 0,68 5,05 m3
2) SERVICIOS SIN MEDIDOR (Consumos
de agua) ....................... $ 13,35 2,10 15,45 m3
3) CARGO FIJO
3.1 SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE
MONTEVIDEO - INTERIOR
3.1.1. Con conexión de 12 mm ..... $ 5,69 0,88 6,57 m3
3.1.2. Con conexión de 19 mm ......$ 8,56 1,33 9,89 m3
3.1.3. Con conexión de 25 mm ......$ 13,71 2,13 15,84 m3
3.1.4. Con conexión de
más de 25 mm .............. $ 60,70 9,41 70,11 m3
Precio Increm. Precio Precio Increm. Precio
Mayo/93 Adic. Julio/93 Mayo/93 Adic. Julio/93
15,5% 15,5%
3.2 SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS
BALNEARIOS DE CANELONES, MALDONADO Y ROCHA
3.2.1. Con conexión de 12 mm ..... $ 11,38 1,76 13,14 m3
3.2.2. Con conexión de 19 mm ..... $ 17,12 2,66 19,78 m3
3.2.3. Con conexión de 25 mm ..... $ 27,42 4,26 31,68 m3
3.2.4. Con conexión de
más de 25 mm .............. $ 121,40 18,82 140,22 m3
3.3 SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES
COLECTIVOS O GENERALES
Montevideo Balnearios
e Interior Canelones, Maldonado
y Rocha
3.3.1. Con conexión de:
12 mm. por unidad
y por mes $ 5,69 0,88 6,57 $ 11,38 1,76 13,14
19 mm. por unidad
y por mes $ 5,69 0,88 6,57 $ 11,38 1,76 13,14
25 mm. con dos
unidades total por mes $ 13,71 2,13 15,84 $ 27,42 4,26 31,68
25 mm. más de dos
unidades por mes y/
unidad $ 5,69 0,88 6,57 $ 11,38 1,76 13,14
3.3.2. De más de 25 mm.
Hasta 10 unidades
total/mes $ 60,70 9,41 70,11 $ 121,40 18,82 140,22
Más de 10 unidades,
por unidad y por mes $ 5,69 0,88 6,57 $ 11,38 1,76 13,14
3.4 SERVICIOS DE FRACCIONAMIENTO DE MONTEVIDEO E INTERIOR
EXCLUIDOS LOS DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPTOS. DE CANELONES,
MALDONADO Y ROCHA.
Por unidad y por mes cualquiera sea el diámetro de la
conexión............................. $ 5,69 0,88 6,57 m3
Precio Increm. Precio Precio Increm. Precio
Mayo/93 Adic. Jul/93 Mayo/93 Adic. Jul/93
15,5% 15,5%
3.5 SERVICIOS INDUSTRIALES
Y COMERCIALES
Montevideo Balnearios de
e Interior Canelones, Maldonado
y Rocha
Con conexión de:
- 12 mm ..............$ 28,47 4,41 32,88 $ 56,94 8,82 65,76
- 19 mm ..............$ 42,49 6,59 49,08 $ 84,98 13,18 98,16
- 25 mm ..............$ 68,22 10,57 78,79 $ 136,44 21,14 157,58
- Más de 25 mm .......$ 303,42 47,03 350.45 $ 606,84 94,06 700,90
3.5.1. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS PARA OFICINAS,
ESCRITORIOS O CUALQUIERA OTRO DESTINO QUE NO SEA
CASA HABITACION
Montevideo Balnearios
e Interior Canelones, Maldonado
y Rocha
Con conexión de:
- 12 mm. hasta
5 unidadades total
por mes .......... $ 28,47 4,41 32,88 $ 56,94 8,82 65,76
- 12 mm. más de 5
unidades p/unidad
y p/mes .......... $ 5,69 0,88 6,57 $ 11,38 1,76 13,14
- 19 mm. hasta 7
unidades total
por mes .......... $ 42,49 6,59 49,08 $ 84,98 13,18 98,16
- 19 mm. más de 7
unidades p/unidad
y p/mes .......... $ 5,69 0,88 6,57 $ 11,38 1,76 13,14
- 25 mm. hasta 11
unidades total
por mes .......... $ 68,22 10,57 78,79 $ 136,44 21,14 157,58
- 25 mm. más de 11
unidades p/unidad
y p/mes .......... $ 5,69 0,88 6,57 $ 11,38 1,76 13,14
- De más de 25 mm.
hasta 53 unidades,
total p/mes ...... $ 303,42 47,03 350,45 $ 606,84 94,06 700,90
- más de 53 unidades
p/unidad y p/mes.. $ 5,69 0,88 6,57 $ 11,38 1,76 13,14
Precio Increm. Precio Precio Increm. Precio
Mayo/93 Adic. Jul/93 Mayo/93 Adic. Jul/93
15,5% 15,5%
3.6 SERVICIOS OFICIALES
Montevideo Balnearios de
e Interior Canelones, Maldonado
y Rocha
Con conexión de:
3.6.1. 12 mm ...... $ 11,52 1,79 13,31 $ 23,04 3,58 26,62
3.6.2. 19 mm ...... $ 17,21 2,67 19,88 $ 34,42 5,34 39,76
3.6.3. 25 mm ...... $ 27,57 4,27 31,84 $ 55,14 8,54 63,68
3.6.4. Más de 25 mm $ 122,15 18,93 141,08 $ 244,30 37,86 282,16
3.7 SERVICIOS DE U.T.E. - A.N.T.E.L. - A.N.C.A.P. - A.N.P.
Montevideo Balnearios de
e Interior Canelones, Maldonado
y Rocha
Con conexión de:
3.7.1. 12 mm ...... $ 11,52 1,79 13,31 $ 23,04 3,58 26,62
3.7.2. 19 mm ...... $ 17,21 2,67 19,88 $ 34,42 5,34 39,76
3.7.3. 25 mm ...... $ 27,27 4,27 31,84 $ 55,14 8,54 63,68
3.7.4. Más de 25 mm $ 122,15 18,93 141,08 $ 244,30 37,86 282,16
3.8 SERVICIOS A
ROBINETE LIBRE
$ 5,69 0,88 6,57 $ 11,38 1,76 13,14
4) SERVICIO DE INCENDIO
4.1 Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el
País un cargo fijo mensual por conexión de $ 67,24 + 10,42 = 77,66 por pulgada de su diámetro.
4.2 Los gastos de agua producidos por la extinción de incendios se
facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de utilización del servicio a proporcionar por la Dirección Nacional de Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico (m3 hora) según el diámetro de las conexiones.
4.3 A los servicios de 25 mm se les facturará un mínimo de 2 (dos)
horas del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de
su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1
(una) hora, para los servicios de diámetro superior.
5) TARIFAS ESPECIALES
5.1. Fraccionamiento con medidor colectivo excluidos los de las zonas
balnearias de Canelones y Maldonado, además del cargo fijo $ 0,89 +
0,14 = 1,03 por metro cúbico.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen
en común a una propiedad colectiva se facturarán en forma individual,
aplicando cuando corresponda tarifas de consumo domésticos, la escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 hasta 15
metros cúbicos.
6) EXCEPCIONALIDAD
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
de O.S.E. que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo familiar
provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto no superen el de la última escala de jubilación o pensión del B.P.S., recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.
7) CORTE DE SERVICIOS
A los usuarios de todo el País, a quienes deban cortarse sus servicios
de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les seguirán
liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el presente
decreto por concepto de tarifas de agua o alcantarillado mientras sus
servicios se mantengan en tales condiciones. INTENDENCIA MUNICIPALES
Precio Increm. Precio
Mayo/93 Adic. Julio/93
15,5%
8) ALCANTARILLADO
8.1 CARGO FIJO por conexión de:
8.1.1. Industrias frigoríficas, mataderos,
textiles, papeleras, productos
lácteos, productos alimenticios y
curtiembres por mes ........... $ 126,81 19,66 146,47
8.1.2. Industrias del aceite, jabones y
bebidas sin alcohol, por mes .. $ 94,94 14,72 109,66
8.1.3. Demás industrias y comercio, no
enumerados anteriormente.
Por mes y por unidad .......... $ 3,33 0,52 3,85
8.1.4. Del servicio doméstico o familiar
Por mes/unidad ................ $ 3,33 0,52 3,85
8.1.5. Dependencias Oficiales.
Por mes/unidad ................ $ 6,51 1,01 7,52
Precio Increm. Precio
Mayo/93 Adic. Julio/93
15,5%
8.2 CARGO VARIABLE
8.2.1. Importe de la factura por consumos
de agua ya sea a medidor o a
robinete con un máximo de ... $ 655,03 101,53 756,56
8.2.2 Dependencias Oficiales importe de
la factura por consumos de agua
ya sea a medidor o a robinete
con un máximo de ............ $ 1.038,53 160,97 1.199,50