Decreto 400/001
Sustitúyese el numeral 38) del Artículo 39º del Decreto 220/998 en la
redacción dada por el Artículo 3º del Decreto 40/001, relativo a la
inclusión de determinados bienes en la nómina de insumos agropecuarios
exonerados del Impuesto al Valor Agregado.
(2.626*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de octubre de 2001
VISTO: la solicitud de incluir determinados bienes en la nómina de
insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado,
establecida en el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de
1998.-
CONSIDERANDO: I) que los bienes denominados "cortadoras rotativas" y
"chirqueras" son bienes de uso agropecuario.-
II) que es conveniente la utilización de nuevas tecnologías en el sector
agropecuario.-
III) que el literal I del numeral 1º del artículo 19º del Título 10 del
Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a
emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los
bienes comprendidos.-
IV) que el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998,
en la redacción dada por el artículo 3º del Decreto Nº 40/001, de 7 de
febrero de 2001 determina la nómina de los bienes incluidos en la
exoneración referida.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el numeral 38) del artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de
12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 3º del Decreto
Nº 40/001, de 7 de febrero de 2001 por el siguiente:
"38) Rejas para arados; mancales (cojinetes) y dientes para rastras;
cuchillas para guadañadoras rotativas, cortadoras rotativas, chirqueras y
segadoras y discos para rastras, arados y sembradoras".-