Establécese que se deberá absorber de la compensación personal que se origine por aplicación del artículo anterior, la compensación establecida en el artículo 176 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992 (partida de loterías - objeto del gasto 042.520 - Financiación 1.2), que perciben los funcionarios de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", por ese concepto a la fecha de vigencia del presente Decreto.