Fecha de Publicación: 28/12/2016
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículos 26º)y 27º) anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 
560/021 de 11/11/2021.

Artículo 3

   La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante de restar a los ingresos citados en los artículos 2.1 y 2.2, el monto de la conversión de fichas de juego, debiendo este último concepto ajustarse al cierre del ejercicio económico, de modo de reconocer el vale de la conversión (fichas en poder del público).
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