Artículos 26º)y 27º) anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº
560/021 de 11/11/2021.
Artículo 31
Facúltase a la Dirección General de Casinos a contratar bajo la modalidad de Contrato Temporal de Derecho Público, previsto en el artículo 53 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en los casos en que no pueda cubrir las necesidades de servicio con sus funcionarios presupuestados, por el plazo y en las condiciones que determina la citada ley.
La retribución del contratado será abonada con cargo al Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos y será equivalente a la del cargo cuyas tareas pase a desempeñar conforme a la asignación realizada por la Dirección General.
DISPOSICIONES GENERALES