Artículos 26º)y 27º) anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº
560/021 de 11/11/2021.
Artículo 44
Los ingresos del Programa II - Atribuciones de Control y Supervisión de las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstos en la Ley N° 17.006 de 18 de setiembre de 1998, y de Promoción y Supervisión de Hipódromos reconocidos por la Dirección General de Casinos, previstos en la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, serán provenientes de Rentas Generales, afectándose para ello las sumas que con ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.