Decreto 402/022
Agrégase al art. 39 del Decreto 220/998, de fecha 12 de agosto de 1998, el numeral que se indica, relativo a insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado.
(4.928*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 20 de Diciembre de 2022
VISTO: la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que se ha solicitado incorporar en dicho artículo al producto denominado "bobinas de cintas con pegamento para atrapar y atraer insectos utilizables en cultivos agropecuarios";
CONSIDERANDO: que es conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agrégase al artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente numeral:
"63. bobinas de cintas con pegamento para atrapar y atraer insectos
utilizables en cultivos agropecuarios."