A los efectos de la compraventa del trigo por parte de productores que
acceden al presente sistema, los contratos de compraventa establecidos
por este decreto, constarán de seis vías dos de las cuales quedarán en poder del Banco de la República Oriental del Uruguay, las restantes vías tendrán el destino previsto en el decreto 618/979, de 31 de octubre de 1979, para los boletos de compraventa. En todo lo que no esté
expresamente previsto en este decreto, estos contratos se regirán por lo
establecido en el decreto 618/979, de 31 de octubre de 1979 para los
boletos de compraventa.