Fecha de Publicación: 10/12/1982
Página: 442-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   La Dirección Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca queda autorizada para actuar como depositaria en los silos y depósitos que
administre directamente, de conformidad a las reglamentaciones pertinentes, a los establecido en el presente decreto y en el contrato tipo que aprobará el Ministerio de Agricultura y Pesca.
   Los fondos que obtenga la Dirección Granos, provenientes de la explotación de las Plantas de Silos y depósitos por ella administrados podrán ser usados con fines de almacenaje del trigo y mantenimiento en dichos locales, y gastos generales de administración necesarios para el
cumplimiento de los cometidos asignados. 

                            SECCION 3

                     Características Generales
Ayuda