Fecha de Publicación: 08/09/2009
Página: 607-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 Los contratos a suscribir surgirán de un procedimiento competitivo con
las siguientes características:
I.- ALCANCE.- Podrán contratar en este marco los generadores eólicos cuya
potencia a instalar en cada parque eólico esté comprendida entre 30 y 50
MW.
II.- CONDICIONES DE CONTRATACION.- Los contratos incluidos en el presente
régimen deberán contemplar las siguientes condiciones, sin perjuicio de
los aspectos de detalle de su implementación y operativos los que serán
definidos en el Pliego de Condiciones que regirá el procedimiento
competitivo.
a) UTE comprará toda la energía que sea entregada a la red en el nodo
   respectivo, al precio acordado y por el plazo establecido en el
   contrato. A los efectos del Despacho Nacional de Cargas (DNC) las
   centrales generadoras eólicas contratadas serán consideradas con costo
   variable unitario nulo. Por ello se despacharán siempre que estén
   disponibles y que no exista ninguna restricción operativa establecida
   por el despacho.
b) El generador deberá hacerse cargo de todos los costos de conexión así
   como de los costos de las ampliaciones necesarias del Sistema
   interconectado nacional (SIN) que se requieran. Las obras requeridas
   deberán ser las que resulten de los estudios que realice UTE en cada
   caso.
c) Durante el plazo de vigencia del contrato el generador no podrá
   enajenar ni ceder bajo ningún título a terceros ni transferir bajo
   ninguna forma para otros fines que no sean el funcionamiento del parque
   energía eléctrica proveniente de la central asociada a su contrato con
   UTE.
d) Cada oferente deberá demostrar que las empresas que realicen el
   desarrollo, la implantación y el mantenimiento del parque eólico que
   instalará, tienen experiencia en esa actividad en parques de potencia
   no inferior al construido.
e) Los modelos de aerogeneradores a utilizar en la central ofertada
   deberán ser nuevos (sin uso) y deberán ser homologados, tanto en su
   diseño como en su fabricación por parte de instituciones de reconocido
   prestigio.
   No se aceptarán prototipos.
f) Las ofertas deberán contar con la certificación por parte de una
   empresa reconocida internacionalmente que no se encuentre vinculada o
   relacionada con la empresa oferente, que garantice la producción
   energética del parque durante todo el plazo del contrato.
g) El mantenimiento de los parques luego del primer año de operación
   deberá ser realizado por un equipo de personas que esté integrado al
   menos en un 80% por mano de obra nacional.
h) Para la operación de los parques se utilizará un centro de control
   que esté situado en territorio nacional.
i) Las contrataciones celebradas bajo el presente régimen serán
   conforme a las disposiciones de la Administración del Mercado Eléctrico
   (ADME). La autorización para generar prevista en los artículos 53 y 54
   del Decreto 360/002, podrá solicitarse al otorgarse la adjudicación.
III.- COMPONENTES DE LA INVERSION.- Cada oferta deberá explicitar los
insumos nacionales incorporados en los componentes de la inversión inicial
(sin incluir la operación y el mantenimiento).
No se considerará componente de la inversión el arrendamiento o
adquisición de tierras para el establecimiento de la central generadora.
Para que una oferta sea considerada, los insumos nacionales que integran
la inversión deberán alcanzar, como mínimo, el 20% (veinte por ciento) del
monto total de la inversión realizada para la construcción del parque
eólico, sin considerar las obras de infraestructura necesarias para su
inserción en el SIN.
El Pliego de Condiciones establecerá un mecanismo de bonificación en el
precio comparativo de la incorporación de insumos nacionales que estén por
encima del 20% (veinte por ciento).
IV.- PROCEDIMIENTO COMPETITIVO.- La incorporación de las centrales
generadoras en el régimen que se reglamenta se realizará a través de un
procedimiento competitivo. UTE, previa opinión del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y de la Unidad Reguladora de los Servicios de
Energía y Agua, aprobará un pliego de bases y condiciones particulares.
Un mismo oferente no podrá ser adjudicatario de más de un contrato. Los
adjudicatarios deberán demostrar fehacientemente que no existe, ningún
tipo de control, participación o cualquier tipo de vinculación directo o
indirecto entre ellos.
V.- PLAZOS.- El plazo de contratación será a criterio de cada oferente, de
hasta 20 años computados a partir de la entrada en servicio de la central.
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