Fecha de Publicación: 13/01/2011
Página: 218-A
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 403/010

Adécuanse los precios sobre los que se habrá de calcular el Impuesto al
Valor Agregado, correspondiente a las enajenaciones de vino que realicen
los fabricantes e importadores de dicho bien.
(14*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 29 de Diciembre de 2010

VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 70/002 de 28 de febrero de 2002, por
el cual se designó al Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI),
agente de percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las
enajenaciones de vino que realicen los fabricantes e importadores de dicho
bien.

CONSIDERANDO: conveniente adecuar los precios sobre los cuales habrá de
calcularse la referida percepción.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 a partir del 1° de enero de 2011 el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(I.NA.VI.) determinará el monto de la percepción del Impuesto al Valor
Agregado por litro, a que refiere el artículo 2° del Decreto N° 70/002 de
28 de febrero de 2002, de acuerdo al siguiente detalle:

Vinos Nacionales                            Precio $     %  Impuesto $
Envases de hasta 0.75 litros                  57,40     10     5,74
Envases de más de 0.75 y hasta 2.99 litros    27,90     10     2,79
Envases de más de 2.99 y hasta 10 litros      17,70     10     1,77
Restantes envases y vino a granel             10,90     10     1,77
Vinos Importados
Envases de hasta 0.75 litros                  57,40     10     5,74
Envases de más de 0.75 y hasta 2.99 litros    27,90     10     2,79

JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
Ayuda