Decreto 403/010
Adécuanse los precios sobre los que se habrá de calcular el Impuesto al
Valor Agregado, correspondiente a las enajenaciones de vino que realicen
los fabricantes e importadores de dicho bien.
(14*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Diciembre de 2010
VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 70/002 de 28 de febrero de 2002, por
el cual se designó al Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI),
agente de percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las
enajenaciones de vino que realicen los fabricantes e importadores de dicho
bien.
CONSIDERANDO: conveniente adecuar los precios sobre los cuales habrá de
calcularse la referida percepción.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
a partir del 1° de enero de 2011 el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(I.NA.VI.) determinará el monto de la percepción del Impuesto al Valor
Agregado por litro, a que refiere el artículo 2° del Decreto N° 70/002 de
28 de febrero de 2002, de acuerdo al siguiente detalle:
Vinos Nacionales Precio $ % Impuesto $
Envases de hasta 0.75 litros 57,40 10 5,74
Envases de más de 0.75 y hasta 2.99 litros 27,90 10 2,79
Envases de más de 2.99 y hasta 10 litros 17,70 10 1,77
Restantes envases y vino a granel 10,90 10 1,77
Vinos Importados
Envases de hasta 0.75 litros 57,40 10 5,74
Envases de más de 0.75 y hasta 2.99 litros 27,90 10 2,79
JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.