Decreto 404/990
Aprueba precios de venta para los combustibles, asfaltos y otros productos fijados por la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP).
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 31 de agosto de 1990.
Visto: el Oficio de fecha 31 de agosto cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que se solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales que se mencionan, lo dispuesto en la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959; el artículo 1º) del Título 11 del Texto Ordenado 1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987.
Resultando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: a los dispuesto por el literal f), del artículo 3º), de la ley 8.764 del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º)
de la ley 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 1º de setiembre de 1990.
a) Combustibles Precio por Litro
------------ ----------------
Nafta aviación 80 ............................. N$ 1.320.00
Nafta aviación 100/130 ........................ " 1.540.00
Nafta aviación 115/145 ........................ " 1.590.00
JET A 1 ....................................... " 622.00
J. P. 4 ....................................... " 865.00
Nafta común ................................... " 1.040.00
Nafta sin plomo ............................... " 1.090.00
Supercarburante ............................... " 1.130.00
Solvente 1.197 ................................ " 623.00
Solvente 6.080 ................................ " 665.00
Solvente Disán ................................ " 623.00
Disán Aromático ............................... " 633.00
Aguarrás ...................................... " 606.00
Aguarrás Aromático ............................ " 736.00
Queroseno ..................................... " 500.00
Base para insecticida ......................... " 611.00
Combustibles Precio por Litro
------------ ----------------
Querosol ...................................... " 607.00
Gas Oil ....................................... " 660.00
Nafta liviana (Cía. del Gas) .................. " 320.00
Por Kilo
--------
Supergás ..................................... N$ 1.000.00
Butano Desodorizado .......................... " 1.110.00
Por Mil Litros
--------------
Diesel Oil .................................. N$ 510.000.00
Fuel Oil Pesado ............................. " 330.000.00
Fuel Oil Especial ........................... " 450.000.00
Fuel Oil Calefacción ........................ " 410.000.00
Fuel Oil Pesado (UTE) ....................... " 330.000.00
Fuel Oil Especial (UTE)...................... " 450.000.00
Los precios de las naftas, queroseno, gas oil son a granel en las
plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y
comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
Los precios del diesel oil y fuel oil, son a granel en las Plantas
de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos que en cada
caso correspondan (incluido el Impuesto al Valor Agregado en el caso de
fuel oil) pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras
formas de entrega, así como los fletes y demás gastos para el interior
de la República.
Los precios de los disolventes son a granel en la Planta Ancap de la
Tea y en el terminal del distribuidor autorizado y comprenden los
impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos
que se originen para otras formas de entrega.
Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a
granel en las plantas de almacenamiento de ANCAP de todo el país y
puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e
incluyen los impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y
modificativas. No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por
la aviación nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se
adicionará cuando corresponda.
b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de bandera
nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del País y a
los buques pesqueros de bandera nacional, se fijarán tomando como
referencia los precios en el mercado internacional.
c) Los precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados a
atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con
países limítrofes, se fijarán tomando como referencia los precios en el
mercado internacional y serán facturados en dólares americanos.
d) Cementos Asfálticos Por Mil Kilos
Penetración 150/200 ..................... N$ 295.000.00
Penetración 60/80 ...................... " 295.000.00
Penetración 40/50 ...................... " 295.000.00
Cementos Asfálticos Diluídos Por Mil Litros
Tipo M.C. ............................... N$ 365.000.00
Tipo R.C. ............................... " 365.000.00
Emulsiones Asfálticas ................... " 245.000.00
Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen por otras formas de entrega.
e) Asfaltos Oxidados Por Mil Kilos
En tambores de 200 litros ............... N$ 365.000.00
Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de Combustibles de la Teja y comprenden los impuestos correspondientes.
f) Productos Especiales Precio por Litro
Tolueno ..................................... N$ 850.00
Xileno ..................................... " 850.00
Hexano Comercial ............................ " 558.00
Estos precios son a granel en la Planta de ANCAP de la Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado que se cargará en factura, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
LACALLE HERRERA.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.