Decreto 404/007
Reglaméntase la Ley 18.159 que tiene por objeto fomentar el bienestar de
los actuales y futuros consumidores y usuarios, a través de la promoción y
defensa de la competencia.
(2.028*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 29 de Octubre de 2007
VISTO: la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.159 de 20 de julio de 2007
que tiene por objeto fomentar el bienestar de los actuales y futuros
consumidores y usuarios, a través de la promoción y defensa de la
competencia.
RESULTANDO: que por el artículo 32 de la referida ley, se encomienda su
reglamentación al Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: que se estima conveniente dar cumplimiento a la obligación
impuesta, a fin de facilitar la aplicación del referido texto normativo.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4º de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1
La ley que se reglamenta tiene por objeto fomentar el bienestar de los
actuales y futuros consumidores y usuarios, a través de la promoción y
defensa de la competencia, el estímulo a la eficiencia económica y la
libertad e igualdad de condiciones de acceso de empresas y productos a los
mercados.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; RICARDO BERNAL; REINALDO GARGANO; MARIO BERGARA; AZUCENA
BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI; MARTIN PONCE DE LEON; EDUARDO
BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; LILIAM KECHICHIAN; MARIANO ARANA;
MARINA ARISMENDI.