Fecha de Publicación: 06/11/2007
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 En los casos en que el acto de concentración económica implique la
conformación de un monopolio de hecho, dicho proceso deberá ser autorizado
por el Organo de Aplicación. A tal efecto se deberá considerar -entre
otros factores- la consideración del mercado relevante, la competencia
externa y las ganancias de eficiencia. Si el Organo de Aplicación no se
expidiera en un plazo de noventa días a contar desde la notificación
correspondiente, se tendrá por autorizado el acto.
La autorización expresa o tácita por parte del Organo de Aplicación de una
concentración monopólica de hecho, de ninguna manera constituirá un
monopolio de origen legal, de acuerdo con lo establecido en el numeral 17
del artículo 85 de la Constitución de la República. Dicha autorización no
implicará ni podrá suponer limitar el ingreso de otros agentes al mercado,
a los cuales les serán de aplicación las disposiciones de la ley que se
reglamenta así como lo previsto en el artículo 42 del presente Decreto.

                  CAPITULO II: Del Organo de Aplicación
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