Fecha de Publicación: 06/11/2007
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 El Organo de Aplicación de las disposiciones de la ley que se reglamenta
será la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, el cual
funcionará como órgano desconcentrado en el ámbito del Ministerio de
Economía y Finanzas.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo que disponga el
reglamento que la misma habrá de dictar, el cual contendrá -entre otros
aspectos- el régimen de convocatoria, deliberación, votación y adopción de
resoluciones.
El Ministerio de Economía y Finanzas proporcionará los recursos humanos y
materiales imprescindibles para su funcionamiento.
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