Fecha de Publicación: 06/11/2007
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 Antes de iniciar formalmente una investigación, el Organo de Aplicación a
título de medidas preparatorias podrá requerir información de cualquier
persona física o jurídica, pública o privada, a los efectos de tomar
conocimiento de actos o hechos relativos a la conformación de los mercados
y a las prácticas que se realizan en los mismos.
Asimismo si lo estimare oportuno, el Organo de Aplicación podrá requerir
ante el Poder Judicial, la realización de medidas probatorias con carácter
reservado y sin noticia de los eventuales investigados o terceros, tales
como la exhibición y obtención de copias de documentos civiles y
comerciales, libros de comercio, libros de actas de órganos sociales y
bases de datos contables.
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