Fecha de Publicación: 06/11/2007
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 Tanto en los procedimientos iniciados de oficio como por denuncia, el o
los presuntos infractores de la ley que se reglamenta dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación,
para evacuar la vista que se le confiera, debiendo ofrecer en esa misma
oportunidad la totalidad de la prueba de que disponga para acreditar los
hechos que invoque.
En esta etapa el o los presuntos infractores podrán examinar el expediente
y tendrán acceso a todos los elementos de prueba agregados al mismo, salvo
los que revistan la calidad de confidenciales a criterio del Organo de
Aplicación, mediante resolución expresa.
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