Fecha de Publicación: 06/11/2007
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 Dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la evacuación de la
vista por parte del presunto infractor, o una vez vencido el plazo de que
disponía para hacerlo, el Organo de Aplicación dictará resolución
disponiendo la prosecución de los procedimientos o su clausura, según
exista o no mérito suficiente para ello.
En caso de resolver sobre la prosecución de las actuaciones, el Organo de
Aplicación deberá expedirse simultáneamente sobre la prueba ofrecida,
pudiendo rechazar toda prueba que considere inadmisible, inconducente o
impertinente, en los términos establecidos por el artículo 71 del Decreto
Nº 500/991.
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