Cuando el Organo de Aplicación entienda finalizada la investigación dará
vista a las partes por el plazo común de 15 días hábiles para que
manifiesten sus descargos y ofrezcan prueba complementaria, y diligenciará
aquella que no considere inadmisible, inconducente o impertinente, en los
términos establecidos por el artículo 71 del Decreto Nº 500/991, en un
plazo máximo de sesenta días hábiles. Vencido este plazo, se otorgará
nueva vista por el término de diez días hábiles a las partes para que
efectúen sus descargos y alegaciones finales.
Concluido el período de vista a las partes, el Organo de Aplicación
dispondrá de un plazo de sesenta días hábiles para dictar resolución sobre
las actuaciones.