Toda persona física o jurídica pública o privada, nacional o extranjera
queda sujeta al deber de colaboración con el Organo de Aplicación y estará
obligada a proporcionar a requerimiento de éste, en un plazo de diez días
corridos contados desde el siguiente al que le fuera requerida, toda la
información que conociere y todo documento que tuviere en su poder. En
caso que la información fuera requerida del o de los involucrados en la
conducta que se investiga, su omisión en proporcionarla debe entenderse
como una presunción simple en su contra.
Los deberes establecidos en este artículo en ningún caso significan la
obligación de revelar secretos comerciales, planos, "cómo hacer",
inventos, invenciones, fórmulas y patentes.