Fecha de Publicación: 06/11/2007
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

 Sin perjuicio de la posibilidad de disponer el cese preventivo referido
en el artículo 13 de la ley que se reglamenta y artículo 27 del presente
Decreto, el Organo de Aplicación queda facultado para solicitar a la
Justicia competente las medidas cautelares que considere pertinentes, con
carácter reservado y sin noticia, antes de iniciar las actuaciones
administrativas o durante el transcurso de las mismas, en un todo de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley reglamentada.
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