Sin perjuicio de la posibilidad de disponer el cese preventivo referido
en el artículo 13 de la ley que se reglamenta y artículo 27 del presente
Decreto, el Organo de Aplicación queda facultado para solicitar a la
Justicia competente las medidas cautelares que considere pertinentes, con
carácter reservado y sin noticia, antes de iniciar las actuaciones
administrativas o durante el transcurso de las mismas, en un todo de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley reglamentada.