Fecha de Publicación: 06/11/2007
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

 Una vez recibida la documentación por parte de la empresa que colabora en
el cumplimiento de la ley, el Organo de Aplicación la estudiará y se
expedirá en un plazo de veinte días hábiles sobre la pertinencia de la
excepción. En caso de que sea considerada pertinente, la empresa aportará
el detalle de toda la información propuesta en los términos establecidos.
A estos efectos, las actuaciones realizadas en esta etapa se considerarán
medidas preparatorias, en los términos establecidos en el artículo 11 de
la ley que se reglamenta.
Una vez resuelta la pertinencia de la excepción, el Organo de Aplicación
iniciará las investigaciones y en caso de sanción aplicará los atenuantes
y exoneraciones establecidos previamente, a menos que la empresa que
colabora con la investigación incumpla con el compromiso de proporcionar
la información, falsifique o altere los medios probatorios propuestos.
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