Fecha de Publicación: 06/11/2007
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

 El testimonio de la resolución firme que imponga pena de multa,
constituirá título ejecutivo. El producido del cobro de las multas será
destinado a Rentas Generales.

  CAPITULO IV: NOTIFICACION DE CONCENTRACIONES Y AUTORIZACION PREVIA DE
                       CONCENTRACIONES MONOPOLICAS
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