Fecha de Publicación: 06/11/2007
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

 Las empresas incluidas en el artículo anterior deberán presentarse
mediante nota dirigida al Organo de Aplicación, con firma certificada por
escribano público, de las partes intervinientes o sus representantes o
apoderados con facultades suficientes para notificar la concentración
económica. Además, deberán agregar la siguiente información en tres copias
impresas y otra en formato electrónico:
1. Razón social, nombre de fantasía, domicilio constituido y giro de las
empresas involucradas.
2. Lista de los accionistas, o titulares del capital social con capital
social mayor al 5% y un esquema de la estructura de propiedad o de control
resultante tras la operación.
3. Nombre de los administradores, directores o representantes, así como de
los cargos de gerencia general de las sociedades que se concentran o
fusionan.
4. Listado de productos (bienes o servicios) vendidos por las empresas y
detalle de sus características, así como una previsión de los productos
que mantendrá o planifica desarrollar la nueva empresa.
5. Volumen y valor de las ventas por producto de las empresas involucradas
en los últimos tres años.
6. Identificación de las empresas con productos sustitutos en el mercado a
los elaborados por las empresas que se fusionan o concentran.
7. Somera descripción de los mercados de los productos de las empresas
notificantes, con detalle del volumen anual de ventas totales por producto
y la participación de cada uno de ellos en el mercado.
8. Nombre, teléfono y correo electrónico de las personas de contacto que
hayan elaborado los informes.
La información deberá acompañarse de los elementos probatorios de que
dispongan los solicitantes. Asimismo, en caso de que la información sea
estimada, deberá aclararse este extremo, así como la metodología seguida
para su estimación.
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