Fecha de Publicación: 13/01/2011
Página: 218-A
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 La Comisión de Aplicación realizará el contralor de la efectiva ejecución
de los proyectos y del cumplimiento de los compromisos asumidos por los
beneficiarios en cualquier momento del proceso de ejecución y operación
del proyecto.

El incumplimiento en la entrega de la información se considerará
configurado cuando transcurran 30 días hábiles desde el vencimiento de los
plazos otorgados a tales efectos por las disposiciones generales o por las
particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o la Comisión de Aplicación.
Mediando resolución fundada, la COMAP podrá extender el referido plazo. En
este caso se deberán reliquidar los tributos exonerados, más las multas y
recargos correspondientes.

El incumplimiento en la ejecución de la inversión se configurará de
acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 29/010 de 22 de enero de 2010 y
modificativos.

El cumplimiento de los compromisos asumidos en la operación del proyecto
se controlará cada dos años y se configurará al final del segundo año. En
caso de incumplimiento se deberán reliquidar los tributos exonerados,
actualizados por la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de su
acaecimiento y la de la configuración del mismo, de acuerdo a los
criterios que fije la Comisión de Aplicación.

La Comisión de Aplicación comunicará a la Dirección General Impositiva
mediante resolución los eventuales incumplimientos a efectos de la
reliquidación de los tributos.
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