PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
En las Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin fines de lucro los Estatutos deberán contemplar la participación de los afiliados en los órganos de gobierno, la que no podrá superar el 25% (veinticinco por ciento) de miembros de los órganos que integran.Ayuda