Fecha de Publicación: 19/12/2012
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Las Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales deberán
tener al menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de sus trabajadores
profesionales en condición de socio, el cumplimiento de dicho porcentaje
no afectará en ningún caso el principio de libre adhesión y retiro
voluntario de los socios.
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