PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Las Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales deberán tener al menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de sus trabajadores profesionales en condición de socio, el cumplimiento de dicho porcentaje no afectará en ningún caso el principio de libre adhesión y retiro voluntario de los socios.Ayuda